USITC hace determinaciones en cinco

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Jul 15, 2023

USITC hace determinaciones en cinco

La Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés) determinó hoy que revocar

La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. (USITC, por sus siglas en inglés) determinó hoy que la revocación de las órdenes de derechos compensatorios existentes sobre las importaciones de chapas cortadas a medida de acero al carbono y aleado de China y Corea del Sur y las órdenes de derechos antidumping existentes sobre las importaciones de acero al carbono y aleado cortado de una sola pieza de Austria, Bélgica, China, Francia, Alemania, Italia, Japón, Sudáfrica, Corea del Sur, Taiwán y Turquía probablemente daría lugar a la continuación o reaparición del daño importante en un plazo razonablemente previsible.

Como resultado de las determinaciones afirmativas de la Comisión, se mantendrán las órdenes existentes sobre las importaciones de este producto de Austria, Bélgica, China, Francia, Alemania, Italia, Japón, Sudáfrica, Corea del Sur, Taiwán y Turquía.

El presidente David S. Johanson y los comisionados Rhonda K. Schmidtlein, Jason E. Kearns, Randolph J. Stayin y Amy A. Karpel votaron afirmativamente por las revisiones que involucran a Austria, Bélgica, China, Francia, Alemania, Italia, Japón, Sur África, Corea del Sur, Taiwán y Turquía.

La Comisión determinó además que la revocación de la orden de imposición de derechos antidumping existente sobre las importaciones de chapas cortadas a la medida de acero aleado y al carbono de Brasil probablemente no conduciría a la continuación o recurrencia del daño importante dentro de un tiempo razonablemente previsible.

Como resultado de la determinación negativa de la Comisión, se revocará la orden de derecho antidumping existente sobre las importaciones de este producto desde Brasil.

El presidente Johanson y los comisionados Kearns y Karpel votaron en contra de la revisión que involucra a Brasil. Los comisionados Schmidtlein y Stayin votaron afirmativamente a favor de la revisión que involucra a Brasil.

La acción de hoy se enmarca en el proceso de revisión de cinco años (extinción) exigido por la Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay. Consulte la página adjunta para conocer los antecedentes de estas revisiones de cinco años (extinción).

El informe público de la Comisión Placas cortadas a medida de acero aleado y al carbono de Austria, Bélgica, Brasil, China, Francia, Alemania, Italia, Japón, Sudáfrica, Corea del Sur, Taiwán y Turquía (Inv. Nos. 701-TA- 560-561 y 731-TA-1317-1328 (Revisión), Publicación de la USITC 5399, enero de 2023) incluirá las opiniones de la Comisión y la información desarrollada durante las revisiones.

El informe estará disponible el 14 de febrero de 2023; cuando esté disponible, se puede acceder a él en el sitio web de la USITC en: https://www.usitc.gov/commission_publications_library.

FONDO

La Ley de Acuerdos de la Ronda Uruguay requiere que el Departamento de Comercio revoque una orden de derechos antidumping o compensatorios, o rescinda un acuerdo de suspensión, después de cinco años, a menos que el Departamento de Comercio y la USITC determinen que revocar la orden o rescindir el acuerdo de suspensión probablemente dar lugar a la continuación o repetición del dumping o de las subvenciones (Comercio) y del daño importante (USITC) en un plazo razonablemente previsible.

El aviso de institución de la Comisión en revisiones de cinco años solicita que las partes interesadas presenten respuestas a la Comisión sobre los efectos probables de revocar la orden bajo revisión, así como otra información. Generalmente dentro de los 95 días desde la institución, la Comisión determinará si las respuestas que ha recibido reflejan un nivel de interés adecuado o inadecuado en una revisión completa. Si las respuestas al aviso de institución de la USITC son adecuadas, o si otras circunstancias justifican un examen completo, la Comisión realiza un examen completo, que incluye una audiencia pública y la publicación de cuestionarios.

La Comisión generalmente no celebra una audiencia ni realiza más actividades de investigación en revisiones aceleradas. Los comisionados basan su determinación de daño en revisiones aceleradas en los hechos disponibles, incluidas las determinaciones previas de daño y revisión de la Comisión, las respuestas recibidas a su notificación de institución, los datos recopilados por el personal en relación con la revisión y la información proporcionada por el Departamento de Comercio.

Las revisiones quinquenales (por extinción) relativas a las chapas cortadas a medida de acero aleado y al carbono de Austria, Bélgica, Brasil, China, Francia, Alemania, Italia, Japón, Sudáfrica, Corea del Sur, Taiwán y Turquía (Revisión) ( Full) fueron instituidos el 1 de diciembre de 2021.

El 7 de marzo de 2022, la Comisión votó para realizar revisiones completas. El presidente David S. Johanson y los comisionados Rhonda K. Schmidtlein, Jason E. Kearns, Randolph J. Stayin y Amy A. Karpel concluyeron que, para Bélgica, China y Sudáfrica, las respuestas del grupo nacional fueron adecuadas y las respuestas del grupo encuestado eran inadecuados. Llegaron a la conclusión de que, para Austria, Brasil, Francia, Alemania, Italia, Japón, Corea del Sur, Taiwán y Turquía, las respuestas del grupo nacional y del grupo de encuestados fueron adecuadas y votaron a favor de revisiones completas.

Un registro del voto de la Comisión para realizar revisiones completas está disponible en la Oficina del Secretario, Comisión de Comercio Internacional de EE. UU., 500 E Street SW, Washington, DC 20436. Las solicitudes pueden realizarse por teléfono llamando al 202-205-1802.

10 de enero de 2023 Comunicado de prensa 23-002 Contacto: Elizabeth Nesbitt, 202-205-1819 La USITC toma determinaciones en revisiones de cinco años (sunset) con respecto a la placa cortada a medida de acero aleado y al carbono de Austria, Bélgica, Brasil, China, Francia, Alemania, Italia, Japón, Sudáfrica, Corea del Sur, Taiwán y Turquía